Mariano Carranza N° 627, Lima 15046

Estatuto

Estatuto de Moderna – Movimiento de Modernización y Desarrollo Nacional

PRIMERA PARTE
NORMAS FUNDAMENTALES

TÍTULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO
FUNDACIÓN, DEFINICIONES, FINES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y SÍMBOLO

El partido político fundado por Fernando Belaunde Terry el 7 de julio de 1956 se denomina Acción Popular. Se identifica con la proclama: Con una sola Bandera: la del Perú; con un solo himno: el de la Patria; y con un solo lema: Adelante.
El símbolo del Partido es una lampa de color negro con mango blanco, inscrita en forma oblicua en la franja blanca de un cuadrado tricolor, rojo, blanco y rojo. La Lampa representa la profunda tradición peruana por el trabajo solidario que es la base del bien común.

ARTÍCULO 2: IDEOLOGÍA

Acción Popular es un Partido Democrático, Nacionalista y Revolucionario que tiene por objeto en la política peruana servir a los intereses del país.
La Ideología de Acción Popular es El Perú Como Doctrina, cuyos principios se inspiran en las tradiciones y la historia del Perú. El Perú como Doctrina es un humanismo situacional y universal. Sus principios y valores básicos son: La Ley de Hermandad, honestidad, laboriosidad, veracidad, lealtad, trabajo pleno, abastecimiento pleno, libertad plena, cooperación popular, equilibrio hombre–tierra–agua, equilibrio hombre–energía, equilibrio hombre información, planificación, mestizaje de la economía, justicia distributiva, culto al trabajo, estado de servicio, función social de la propiedad, conciencia ecológica, valoración de la diversidad cultural, creatividad científica y tecnológica, planificación estratégica y economía con responsabilidad social.
El partido tiene como meta la consecución de una sociedad justa, concebida según los principios del Perú como Doctrina.

ARTÍCULO 3: DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA, EQUIDAD DE GÉNERO Y VALORES NACIONALES

El partido reconoce, promueve y defiende los derechos humanos, el sistema de gobierno basado en la democracia representativa y participativa; la equidad de género y los valores nacionales establecidos en su doctrina, en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 4: FINES

El Partido tiene como fines específicos los siguientes:
1. Buscar el bienestar de la persona humana.
2. Ser un medio de participación del pueblo peruano en la política nacional.
3. Contribuir a la formación cívica y política de los ciudadanos.
4. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante
1. el estudio permanente de la realidad nacional.
5. Asegurar la vigencia del sistema democrático.
6. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del
2. Perú; así como en los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
7. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos.
8. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
9. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.
10. Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los aspectos.

ARTÍCULO 5: RELACIONES INTERNACIONALES

Acción Popular, manteniendo su independencia absoluta y para el logro de los fines que menciona el artículo precedente, podrá desarrollar relaciones amplias y constructivas celebrando convenios de cooperación e intercambio de índole política con partidos extranjeros y entidades u organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 6: ORGANISMOS E INSTITUTOS AFINES

El partido podrá constituir o desarrollar organismos, institutos, publicaciones y servicios necesarios o convenientes para la realización de sus fines.

ARTÍCULO 7: DOMICILIO LEGAL

El partido tiene su domicilio legal en la capital de la República, pudiendo trasladarlo a otro lugar si las circunstancias lo exigieran previo acuerdo del Plenario Nacional.

TÍTULO SEGUNDO
ACTIVIDAD PARTIDARIA

CAPÍTULO PRIMERO
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

ARTÍCULO 8: AFILIACIÓN Y REGISTRO

Pueden afiliarse los (las) peruanos (as) mayores de edad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios a los de Acción Popular. El (la) afiliado (a) será registrado (a) en los padrones de la circunscripción territorial a la que pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la ficha de inscripción y el carné partidario se identificará al (a la) afiliado (a) con el número de su Documento Nacional de Identidad, conforme las disposiciones del Reglamento de Afiliaciones.

ARTÍCULO 9: ADQUISICIÓN DE DERECHOS

Quienes se afilien al partido durante el período comprendido desde los seis (6) meses anteriores hasta los tres (3) meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales, municipales o aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos que el presente estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral.

ARTÍCULO 10: PADRÓN DE AFILIADOS (AS)

El padrón general de afiliados (as) debidamente actualizado será remitido una vez al año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

ARTÍCULO 11: PREAFILIACIÓN

Los (las) menores de edad, con la debida autorización de sus padres o tutores (as), pueden preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen, especialmente las dirigidas a su capacitación. A la mayoría de edad y a la presentación de su Documento Nacional de Identidad, automáticamente quedan incorporados como afiliados (as), reconociéndoseles su antigüedad como preafiliados (as).

ARTÍCULO 12: SOLICITUD DE AFILIACIÓN

La solicitud de afiliación conlleva la aceptación plena de los principios doctrinarios del partido y la voluntad de cumplir las normas del estatuto, sus reglamentos y los acuerdos que aprueban sus órganos conforme a ellos. Para ejercer la condición de afiliado (a) se debe cumplir los requisitos formales exigidos por las disposiciones legales y administrativas.

ARTÍCULO 13: SIMPATIZANTES

Independientemente de los (las) afiliados (as) y preafiliados (as) a que se hace referencia en los artículos anteriores, el partido reconoce como simpatizantes a los (las) ciudadanos (as) no afiliados (as) que se interesan y participan en sus actividades. El partido mantendrá en todo el territorio nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes.

ARTÍCULO 14: DESAFILIACIÓN

La desafiliación definitiva del partido se produce por:
1. Renuncia formal voluntaria, notarialmente comunicada al Secretario (a) General Nacional del partido.
2. Sanción reglamentaria expresa, contenida en resolución disciplinaria consentida o ejecutoriada, sustentada en un debido proceso. El Reglamento de Afiliaciones norma las otras modalidades de desafiliación.

ARTÍCULO 15: READMISIÓN

Previa calificación de su solicitud por el Tribunal Nacional de Disciplina, podrán ser readmitidos (as) los (las) que hubiesen sido expulsados (as) o renunciado a su militancia por no acatar los acuerdos del partido, excepto los casos debidamente comprobados de traición. Estos (as) serán considerados (as) como nuevos (as) afiliados (as) perdiendo las prerrogativas que anteriormente tuvieran. En ningún caso Acción Popular readmite a quien ejerce mandato popular obtenido por votos a favor de otro partido o alianza electoral ajena, aunque el (la) interesado (a) invocase la condición de independiente invitado (a).

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)

ARTÍCULO 16: DERECHOS DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)

Son derechos de los (las) afiliados (as):
1. Participar en las actividades que realiza el partido.
2. Elegir a los (las) dirigentes y a los (las) candidatos (as) del partido de conformidad con las disposiciones del estatuto y reglamentos.
3. Ser elegido (a) por los (las) afiliados (as) para ocupar cargos directivos y para representar al partido como candidatos (as) a cargos de elección popular y todas aquellas elecciones que sean convocadas con carácter general de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. La igualdad de derechos y oportunidades en el desarrollo de actividades dentro del partido.
5. Participar en la formulación y en la ejecución de la línea política del partido, mediante las consultas que se le someta y las iniciativas que presente.
6. Expresar sus opiniones en el seno del partido y formular sugerencias con plena libertad.
7. Solicitar a sus dirigentes que rindan cuenta sobre su gestión y pedir la revocatoria de su mandato, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
8. Denunciar cualquier acto que contravenga las normas del estatuto, reglamentos o principios éticos que rigen a Acción Popular, únicamente ante el órgano de resolución de controversias del partido y sus instancias superiores.
9. Recibir una permanente capacitación ideológica y doctrinaria, así como sobre la organización y posición política del partido, y acceder a los documentos que se emitan al respecto.
10. Tener acceso a la información general que reciba o emita el partido.

ARTÍCULO 17: DEBERES DE LOS (LAS) AFILIADOS (AS)

Son deberes de los (las) afiliados (as):
1. Servir al pueblo peruano.
2. Defender el sistema democrático como forma de gobierno.
3. Participar en las actividades de formación política partidaria, profundizando su conocimiento del ideario, doctrina, bases programáticas y planes de gobierno.
4. Ser respetuoso con sus dirigentes, aceptando en la medida de sus posibilidades los
encargos que estos le formulan.
5. Preservar la imagen del partido centrando la discusión de sus problemas en el ámbito interno y canalizando sus reclamos a través de los órganos jerárquicos e internos
correspondientes.
6. Contribuir al sostenimiento del partido con el pago oportuno de su cuota mensual y
cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.
7. Informar a los órganos del partido sobre las actividades que se le encomiende, así
como de las funciones que ejerce en su representación.
8. Cumplir y respetar las normas del estatuto y las disposiciones que emanen de los
distintos órganos del partido.
9. Inscribirse y actuar como personero (a) del partido en las instancias en que es designado (a).
10. Contribuir a la formación cívica y política de los (las) ciudadanos (as).
11. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas de la nación, mediante el
estudio permanente de la realidad nacional.
12. Asegurar la vigencia del sistema democrático.
13. Defender los derechos humanos consagrados por la Constitución y las leyes del Perú; así como los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
14. Intervenir en los procesos electorales democráticos postulando candidatos (as).
15. Promover la descentralización política económica y administrativa del país.
16. Contribuir a la gobernabilidad del Perú.

ARTÍCULO 18: EJERCICIO EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

Los (las) afiliados (as) y no afiliados (as) postulados (as) por Acción Popular que ejercen cargos públicos electivos, deberán desempeñar sus funciones con honestidad, veracidad y laboriosidad, conforme a los principios, ideario, bases programáticas y acuerdos tomados por los órganos competentes. Sus relaciones con el partido se regirán por el presente estatuto y el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 19: OBLIGACIONES DE AFILIADOS (AS) EN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

Son obligaciones de los (las) afiliados (as) que desempeñan un cargo público electivo:
a) Aportar las cuotas partidarias reglamentarias.
b) Rendir informes periódicos de sus actividades.
c) Acatar las disposiciones señaladas en estos estatutos, en los reglamentos respectivos y en los acuerdos políticos fundamentales que adopte el partido.
El incumplimiento de los puntos precedentes será considerado como un acto de indisciplina.

ARTÍCULO 20: AGRUPACIONES O ASOCIACIONES

Los (las) afiliados (as) que hubieren ejercido función pública en representación del partido, pueden conformar agrupaciones o asociaciones para mantener una permanente comunicación entre ellos (ellas) y contribuir a la difusión de las obras y gestión de gobierno, así como realizar aportes basados en su experiencia a los órganos pertinentes.